En mayo de 2023, unas imágenes de expedientes apilados durante un traslado produjeron una polémica nacional. La cobertura fue amplia y sigue siendo lo primero que aparece cuando alguien busca a esta empresa. Lo que ocurrió después no tuvo el mismo eco: entre abril y octubre de 2025, dos jueces distintos fallaron el asunto, y ambos lo hicieron a favor de INNPACIFIC S.A.S.
Esta página existe por esa asimetría. No pide que se retire nada ni discute lo que publicaron los medios: expone el desenlace con el número de radicado de cada decisión, para que cualquiera pueda comprobarlo en el sistema oficial de la Rama Judicial sin tener que creerle a la empresa. Incluye también, con la misma claridad, lo que estas sentencias todavía no resuelven.
Qué decidió el Tribunal el 24 de octubre de 2025
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, resolvió el recurso de apelación que interpuso la entidad ejecutada y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Además condenó en costas a la entidad y fijó agencias en derecho equivalentes a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de INNPACIFIC S.A.S.
CONFIRMAR la sentencia proferida en audiencia el 29 de abril de 2025, por el Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá, que ordenó seguir adelante con la ejecución.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B · Sentencia del 24 de octubre de 2025 · Radicado 25269-33-33-002-2023-00235-01
La entidad apeló únicamente por el rubro presupuestal con cargo al cual debían pagarse los intereses. El Tribunal desestimó el reparo por dos razones: no se propuso como excepción en su oportunidad procesal, y la distribución presupuestal interna es un asunto administrativo de la propia entidad. No quedó ningún otro reproche en pie.
La sentencia de primera instancia, seis meses antes
El 29 de abril de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá declaró no probada la excepción que había propuesto la entidad —cobro de lo no debido— y ordenó seguir adelante con la ejecución, con condena en costas y agencias en derecho del 4 % del crédito. En esa misma audiencia quedó aclarado que el valor total de las seis facturas cobradas es de $1.445.850.000.
SE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COBRO DE LO NO DEBIDO, propuesta por Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá · Sentencia del 29 de abril de 2025 · Radicado 25269-33-33-002-2023-00235-00
El fundamento de ambas decisiones es el mismo: las facturas fueron tácitamente aceptadas por la entidad en los términos de los artículos 772 a 774 del Código de Comercio, y la prestación efectiva del servicio quedó acreditada con las actas de inicio, seguimiento y control que obran en el expediente. Es decir, no se discutió si el servicio se prestó: se dio por probado que sí.
Por qué la multa de 2023 no produce efectos
Hay un segundo proceso, anterior y distinto. El 11 de diciembre de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las dos resoluciones con las que la entidad declaró el incumplimiento e impuso una multa de $1.062.544.400. Desde esa fecha la sanción no produce efecto alguno.
Lo relevante no es solo la decisión, sino lo que el Tribunal observó al tomarla sobre el procedimiento que siguió la entidad:
Resulta de gran interés para el Despacho que en Acta suscrita el 13 de febrero de 2023, se le otorgaran treinta (30) días al contratista para que subsanara los hallazgos observados en la visita efectuada por el supervisor, y sin expirar el plazo acordado, se iniciara un procedimiento sancionatorio en su contra, afectando la expectativa generada y la buena fe contractual.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B · Auto del 11 de diciembre de 2023 · Radicado 25000-23-36-000-2023-00531-00
Lo que estas decisiones no dicen
Un desenlace favorable se cuenta completo o no se cuenta. Estas son las precisiones que impiden leer de más en lo anterior, y son tan parte del expediente como las sentencias:
- Suspensión provisional no es anulación. Los actos sancionatorios existen y no han sido anulados; lo que está suspendido es su eficacia. La nulidad definitiva se decide en el radicado 2023-00531-00, aún pendiente. Decir que la multa «fue anulada» sería incorrecto; decir que «no produce efectos» es exacto.
- El Tribunal se abstuvo expresamente de pronunciarse sobre el fondo de la controversia contractual. Las sentencias de 2025 resuelven el cobro ejecutivo de unas facturas, no la disputa sobre el cumplimiento del contrato.
- Existe un segundo proceso ejecutivo, radicado 25269-33-33-003-2025-00004-00, por $1.481.996.250 de facturas posteriores. Está en trámite y sin decisión definitiva: no puede presentarse como resultado.
- Los hallazgos de la Contraloría General de la República son hallazgos, no sanciones ni declaraciones de responsabilidad, y se refieren a la gestión del contrato por parte de la entidad contratante.
Lo que sí puede afirmarse sin matices es esto: ningún juez ha declarado que INNPACIFIC S.A.S. incumpliera el contrato 354 de 2022, la empresa no tiene ninguna sanción vigente por ese contrato, y las dos decisiones de fondo proferidas hasta hoy en el litigio se dictaron a su favor y con condena en costas a la contraparte.
Cómo verificarlo usted mismo
Ninguna de estas afirmaciones necesita que se le crea a la empresa. Cada decisión tiene radicado y los radicados son públicos. En la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial puede comprobarse la existencia, el estado y las actuaciones de cada proceso; las providencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca están además en la plataforma SAMAI.
- Proceso ejecutivo, primera instancia: 25269-33-33-002-2023-00235-00.
- Proceso ejecutivo, segunda instancia: 25269-33-33-002-2023-00235-01.
- Proceso contractual donde se discute la nulidad de las resoluciones: 25000-23-36-000-2023-00531-00.
- Segundo proceso ejecutivo, en trámite: 25269-33-33-003-2025-00004-00.
La cronología completa del caso —desde las imágenes de mayo de 2023 y la aclaración publicada por Semana hasta los hallazgos del órgano de control— está en el artículo de cronología y fuentes de este mismo centro de conocimiento, con cada afirmación enlazada a su fuente original.
Fuentes
Revista Semana · 9 de mayo de 2023
“Todo en orden”, responsables del archivo de la Rama Judicial se defienden tras la polémica por montañas de expedientes
Las imágenes que circularon correspondían al momento del traslado. Los responsables del archivo precisaron que “horas después se realizó su acomodación, se llevó debidamente como lo regula la norma y con las condiciones técnicas de salubridad, manejo de gestión documental y seguridad”, y que apenas habían transcurrido seis días desde la finalización del transporte de aproximadamente 227.000 cajas, lonas y paquetes.
Abrir la fuenteEl País (Cali) · 26 de marzo de 2025
Nuevo revés para la Rama Judicial por incumplimiento del contrato para el almacenamiento de archivo
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Facatativá libró mandamiento de pago a favor de INNPACIFIC S.A.S. y en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, por seis facturas pendientes al 18 de noviembre de 2024 del contrato 354 de 2022 por $1.489 millones, más intereses moratorios del 12 % efectivo anual, manteniendo las medidas cautelares a favor del contratista.
Abrir la fuenteEl País (Cali) · 2025
Graves hallazgos de la Contraloría en el manejo de un contrato en la Rama Judicial
La Contraloría General de la República identificó presunta gestión fiscal antieconómica, inobservancia de decisiones judiciales, deficiencias en los estudios previos, doble contratación y falta de planeación en el manejo del contrato por parte de la entidad contratante.
Abrir la fuenteDirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá · 31 de julio de 2026
Registro de la entrega de la bodega de Mosquera al vencer el contrato de arrendamiento
Video publicado por la entidad arrendataria el día del vencimiento del plazo. Deja constancia de tres hechos por boca de la propia entidad: que entrega la bodega «en condiciones de perfecto uso», que trasladó doscientas mil cajas de archivo a otra bodega antes del vencimiento, y que su criterio de cierre fue entregar «limpias, en orden y en perfectas condiciones de uso y conservación».
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