[RJ]Caso Rama Judicial
La justicia falló, y falló a favor de la empresa.
En 2023 circuló que INNPACIFIC S.A.S. había incumplido su contrato con la Rama Judicial. Dos años después, la jurisdicción contencioso administrativa resolvió el litigio: falló a favor de la empresa en las dos instancias y condenó en costas a la entidad contratante. La sanción que dio origen a aquella versión está suspendida por orden judicial desde diciembre de 2023 y no produce efectos. Todo lo que sigue tiene radicado y puede verificarse.
[01]La decisión
Confirmada en segunda instancia.
El 24 de octubre de 2025 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el recurso de apelación de la entidad y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
El proceso lo inició INNPACIFIC S.A.S. para cobrar las facturas que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá dejó de pagar durante la ejecución del contrato de arrendamiento 354 de 2022. La entidad se defendió alegando que no debía esas sumas.
Los dos jueces que estudiaron el asunto rechazaron ese argumento. Declararon que las facturas habían sido aceptadas, que la prestación del servicio estaba acreditada con las actas de inicio, seguimiento y control, y ordenaron seguir adelante con la ejecución. El Tribunal, además, condenó en costas a la entidad en ambas instancias.
Resultado
- Primera instancia: a favor de INNPACIFIC S.A.S. — 29 de abril de 2025.
- Segunda instancia: confirmada en su totalidad — 24 de octubre de 2025.
- Costas de ambas instancias: a cargo de la entidad contratante.
- Sanción administrativa: suspendida judicialmente desde el 11 de diciembre de 2023.
[02]Lo que dijeron los jueces
No es nuestra versión. Es la de las providencias.
Cuatro pronunciamientos textuales, tomados de las decisiones judiciales del expediente. Cada uno indica la autoridad que lo profirió y su radicado.
«Resulta de gran interés para el Despacho que en Acta suscrita el 13 de febrero de 2023, se le otorgaran treinta (30) días al contratista para que subsanara los hallazgos observados en la visita efectuada por el supervisor, y sin expirar el plazo acordado, se iniciara un procedimiento sancionatorio en su contra, afectando la expectativa generada y la buena fe contractual.»
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B
Auto del 11 de diciembre de 2023 · Radicado 25000-23-36-000-2023-00531-00
«DECRETAR la medida cautelar solicitada, en consecuencia, SUSPENDER PROVISIONALMENTE los efectos jurídicos de los siguientes actos administrativos.»
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B
Auto del 11 de diciembre de 2023 · Radicado 25000-23-36-000-2023-00531-00
«SE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COBRO DE LO NO DEBIDO, propuesta por Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.»
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá
Sentencia del 29 de abril de 2025 · Radicado 25269-33-33-002-2023-00235-00
«CONFIRMAR la sentencia proferida en audiencia el 29 de abril de 2025, por el Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá, que ordenó seguir adelante con la ejecución.»
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B
Sentencia del 24 de octubre de 2025 · Radicado 25269-33-33-002-2023-00235-01
[03]Expediente
Las providencias, una por una.
Cada decisión es identificable por radicado en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial de Colombia y en la plataforma SAMAI.
11 de diciembre de 2023
25000-23-36-000-2023-00531-00
Auto que decreta medida cautelar
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B
El Tribunal decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023, por la cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá declaró el incumplimiento e impuso una multa de $1.062.544.400, y de la Resolución DESAJBOR23-C32 del 19 de septiembre de 2023 que la confirmó. Desde esa fecha la sanción no produce efectos.
21 de junio de 2024
25269-33-33-002-2023-00235-00
Auto que libra mandamiento de pago
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá
Libró mandamiento de pago a favor de INNPACIFIC S.A.S. y en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá por $1.204.875.000 de capital, correspondientes a las facturas FACT-7, FACT-8, FACT-9, FACT-11, FACT-12 y FACT-13 del contrato de arrendamiento 354 de 2022, más los intereses moratorios causados.
29 de abril de 2025
25269-33-33-002-2023-00235-00
Sentencia de primera instancia
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá
Declaró no probada la excepción de cobro de lo no debido propuesta por la entidad ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución a favor de INNPACIFIC S.A.S.
6 de junio de 2025
25269-33-33-003-2025-00004-00
Auto que libra mandamiento de pago y decreta embargo
Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá
Libró un segundo mandamiento de pago por $1.481.996.250 correspondientes a seis facturas posteriores del mismo contrato, más intereses moratorios, y decretó el embargo de cuentas bancarias de la entidad ejecutada. Por auto del 22 de agosto de 2025 el mismo despacho corrigió el límite de la medida y lo fijó en $2.223.000.000.
24 de octubre de 2025
25269-33-33-002-2023-00235-01
Sentencia de segunda instancia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B
Resolvió el recurso de apelación de la entidad ejecutada y confirmó íntegramente la sentencia del 29 de abril de 2025 que ordenó seguir adelante con la ejecución. Condenó en costas de segunda instancia a la parte ejecutada y fijó agencias en derecho equivalentes a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de INNPACIFIC S.A.S.
[04]Precisión
Lo que aún no está decidido.
Publicamos también lo que falta, porque una página que solo cuenta la mitad favorable no merece ser creída.
El proceso ejecutivo terminó. La demanda en la que se pide anular las resoluciones sancionatorias continúa en trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, radicado 25000-23-36-000-2023-00531-00.
Por eso somos literales al describirlo: esos actos están suspendidos, que no es lo mismo que anulados. Hoy no producen efectos y no existe sanción vigente contra la compañía. Cuando haya sentencia definitiva, esta página se actualizará, diga lo que diga.
Tampoco existe, ni ha existido, investigación penal alguna contra INNPACIFIC S.A.S. ni contra sus representantes por este contrato.
[05]Lo que esto significa
Una empresa que respondió por la vía institucional.
Frente a una sanción de más de mil millones de pesos y a un titular que la dio por cierta, INNPACIFIC S.A.S. no respondió con comunicados. Acudió a los jueces, sostuvo el contrato, siguió prestando el servicio y esperó dos años a que la jurisdicción se pronunciara. Eso es lo que muestran los radicados.
La compañía continúa habilitada para contratar con el Estado, inscrita en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de Cali, sin sanciones vigentes, y hoy concentra su actividad en el desarrollo de software a la medida, la inteligencia artificial aplicada y la transformación digital.
Publicamos el expediente completo porque creemos que la confianza no se pide: se verifica.
[06]Preguntas frecuentes
Sobre el fallo y su alcance.
¿Cómo terminó el proceso judicial por el contrato 354 de 2022?+
El proceso ejecutivo terminó a favor de INNPACIFIC S.A.S. en las dos instancias. El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, en sentencia del 29 de abril de 2025, declaró no probada la excepción de cobro de lo no debido que propuso la entidad y ordenó seguir adelante con la ejecución. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, confirmó esa decisión el 24 de octubre de 2025 y condenó en costas a la entidad. La providencia de segunda instancia está publicada en esta página y es consultable por radicado en el sistema de la Rama Judicial.
¿La multa que le impusieron a INNPACIFIC sigue vigente?+
No. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente los efectos de las dos resoluciones sancionatorias el 11 de diciembre de 2023, y desde esa fecha no producen efecto alguno. Es importante ser precisos: la suspensión no es lo mismo que la anulación. El proceso en el que se decide la nulidad definitiva de esos actos continúa en curso. Lo que sí puede afirmarse hoy, sin margen de duda, es que INNPACIFIC S.A.S. no tiene ninguna sanción vigente por este contrato.
¿Existe alguna decisión judicial que declare que INNPACIFIC incumplió el contrato?+
No. Ningún juez ha declarado que INNPACIFIC S.A.S. incumpliera el contrato 354 de 2022. La afirmación de incumplimiento proviene únicamente de dos actos expedidos por la propia entidad contratante, que fueron suspendidos judicialmente y cuya legalidad se discute ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Tampoco existe investigación ni decisión penal alguna contra la compañía o sus representantes por este contrato.
¿Qué encontró el juez cuando revisó el proceso sancionatorio?+
Al decretar la medida cautelar, el Tribunal señaló que la entidad había otorgado al contratista un plazo de treinta días para subsanar las observaciones de la visita del 13 de febrero de 2023 y que, sin haber expirado ese plazo, inició el procedimiento sancionatorio, «afectando la expectativa generada y la buena fe contractual». El mismo auto advierte que esa valoración es propia de la etapa cautelar y no constituye prejuzgamiento.
¿Es seguro contratar con INNPACIFIC S.A.S. hoy?+
Sí. La empresa no tiene sanciones vigentes, está inscrita y habilitada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de Cali, y las decisiones judiciales conocidas en el único litigio público que la ha involucrado se profirieron a su favor. INNPACIFIC S.A.S. publica esta página con los radicados y el texto completo de la providencia precisamente porque considera que un contratante debe poder verificar por sí mismo, y no confiar en la palabra del proveedor.
¿Dónde puedo verificar esta información por mi cuenta?+
Cada decisión mencionada tiene número de radicado y puede consultarse en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial de Colombia, así como en la plataforma SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La sentencia de segunda instancia está publicada íntegra en esta página, en formato PDF y sin edición alguna.
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